La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell; a su socio Joan Besolí y a las otras cuatro personas acusadas de delitos de blanqueo al considerar que las pruebas no son concluyentes y ante la duda, fallan en favor de los procesados.
La Fiscalía rebajó su petición inicial de condena durante el juicio y solicitaba finalmente seis años de cárcel para Rosell,que quedó en libertad provisional en la primera sesión del procedimiento tras casi dos años en prisión provisional.
La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente del FC Barcelona acusado de blanquear comisiones por los derechos audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y un contrato de esponsorización con Nike. Después de valorar las pruebas practicadas en el juicio no se han podido acreditar las acusaciones y, ante las dudas generadas, debe primar el principio de in dubio pro reo (en caso duda falla a favor del acusado).
Al finalizar el juicio, el fiscal modificó sus conclusiones provisionales y solicitó una pena para Rosell de seis años de cárcel por delitos de blanqueo de capitales y grupo criminal, cinco años para el gestor andorrano Joan Besolí y penas de entre 1 año y 11 meses y 1 año y medio para la mujer del expresidente de FC Barcelona, Marta Pineda, y los otros tres acusados, Pedro Andrés Ramos, José Colomer y Shahe Ohannessian.
En su sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal explica que después de realizar el contraste valorativo entre la prueba practicada a instancia de la acusación y la de la defensa, “solo nos ha sido posible llegar hasta donde hemos llegado, operando en esa valoración con observancia del principio in dubio pro reo”.
Ambos se encontraban en prisión desde el 25 de mayo de 2017 investigados por un delito continuado de blanqueo de capitales mediante una "estructura estable" que Rosell habría liderado hasta 'lavar' cerca de 20 millones de euros. La Fiscalía pedía para ambos 11 años de cárcel y 59 y 54 millones de euros de multa, respectivamente.
La titular del Juzgado Central de Instrucción 3 consideraba probado que todos ellos formaron una red a través de la cual se apropiaron de fondos de la Confederación de Fútbol Brasileña (CFB) por los derechos de retransmisión de los partidos de su selección, así como de cantidades procedentes del contrato de patrocinio de la firma Nike con la selección de fútbol del país sudamericano. Ahora todo eso ha quedado desestimado.